Art. Cuarto

En vigor desde 14 dic 2017
1. El Volumen Diario Máximo a Casar será el volumen de ofertas de compra y venta casadas, afectas al cumplimiento de la presente resolución, a partir del cual el operador dominante queda exonerado de presentar nuevas ofertas durante el resto del día. 2. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto diario se calculará multiplicando por 0,34 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el número de días del año en que se negocia el producto diario en el mercado organizado. 3. El Volumen Diario Máximo a Casar correspondiente al producto mensual se calculará multiplicando por 0,66 el Volumen Anual Máximo a Casar y dividiéndolo por el número de días del año en que se negocia el producto mensual en el mercado organizado.
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eli/es/res/2017/12/11/(1)#cuarto

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