Art. Tercero

En vigor desde 14 dic 2017
1. El Volumen Anual Máximo a casar de cada operador dominante será igual al 5,68 % de su volumen de aprovisionamientos de gas a España. 2. En el caso de que la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia haya designado como operador dominante a un grupo empresarial, el volumen de aprovisionamientos a considerar será el del propio grupo con independencia de la comercializadora del grupo elegida para cumplir con la obligación.
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eli/es/res/2017/12/11/(1)#tercero

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