Título REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 31 jul 2017
1. La CNMV, bajo la superior dirección de su Presidente se estructura en Direcciones Generales, al frente de cada una de las cuales existirá un Director General.
2. Las Direcciones Generales se podrán organizar en Departamentos y/o Unidades para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior podrán adscribirse Departamentos a los órganos rectores de la CNMV. Al frente de cada Departamento existirá un Director. En el caso de la Dirección General del Servicio Jurídico, existirá una Dirección General Adjunta, cuyo titular será asimismo Vicesecretario del Consejo.
3. La designación y cese de los Directores Generales deberán ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.
El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.
5. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico, el Secretario General, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director General Adjunto y Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
6. Los Directores Generales de Mercados, Entidades, Política Estratégica y Asuntos Internacionales y el del Servicio Jurídico propondrán al Presidente los Directores dependientes de cada uno de ellos, a los efectos de que aquél los designe como suplentes en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
En defecto de lo previsto en el apartado anterior, los Directores Generales serán suplidos por uno de los Directores de Departamento dependientes de los mismos, de acuerdo con el orden en el que aparecen mencionados en el presente Reglamento de Régimen Interior. El Director General del Servicio Jurídico será suplido por el Director General Adjunto.
7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.
La Dirección de Comunicación se encargará de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV dependiendo, en este ámbito, de la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 de la Resolución de 25 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-9079 Se modifica por el art. único.1 a 4 de la Resolución de 7 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-1335 . Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se suprime el 7 por el art. único.1 de la Resolución de 26 de mayo de 2015. Ref. BOE-A-2015-6275 . Se modifica el apartado 4 y se añaden del 5 al 7 por el art. único.2 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496 . Se modifica el apartado 4 por el punto 1 de la Resolución de 7 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-11186 . Se modifica por el art. único.15 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703 . Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. único de la Resolución de 16 de mayo de 2007. Ref. BOE-A-2007-10847 . Se añade el apartado 6 por el artículo único de la Resolución de 14 de diciembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-21771 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2003/07/10/(1)#art-27