Art. Quinto

En vigor desde 31 ene 2014
El pago telemático tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento presencial. Los sujetos pasivos que efectúen el pago de tasas de forma telemática han de cumplir los siguientes requisitos: a) Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o un código de identificación fiscal (CIF) según corresponda. b) Disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como medio de identificación y autenticación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. c) Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito, y aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se modifica por el apartado 1.8 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912 Se modifica la letra c) por el apartado 3 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

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eli/es/res/2008/01/10/(2)#quinto

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