Art. Cuarto

En vigor desde 31 ene 2014
La declaración, liquidación y el pago de la tasa prevista en la presente Resolución podrá realizarse a través de la página web: www.mjusticia.es. En el caso de la tasa por el alta o modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte del los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, de productos químicos a través del portal de internet de la Administración de Justicia www.administraciondejusticia.gob.es. Se añade el párrafo segundo por el apartado 1.3 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912

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eli/es/res/2008/01/10/(2)#cuarto

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