Art. [preambulo]

En vigor desde 2 abr 2010
El Decreto 1034/1959, de 18 de junio, convalidó las tasas por la expedición de certificados del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad, siendo su vigencia confirmada por la disposición final primera de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. En el artículo 7 del citado Decreto 1034/1959 se estableció que el organismo gestor de estas tasas es el Ministerio de Justicia. La Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, estableció a través de su disposición adicional séptima la tasa por la expedición de certificados de ese Registro. Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, determinó que esa tasa se autoliquidaría por el sujeto pasivo, efectuándose la autoliquidación a través del modelo normalizado 790 ajustado a la orden del Ministerio de Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden del Ministerio de Hacienda, de 11 de diciembre de 2001, e incluido como anexo V del citado Real Decreto 398/2007. Asimismo, en la disposición final primera del Real Decreto 389/2007 se establece que las tasas por la expedición a instancia de los interesados del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes y del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad se autoliquidarán por el sujeto pasivo, debiéndose utilizar para ello el modelo 790 referido anteriormente. Igualmente la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, modificada por Orden de 11 de diciembre de 2001, dice en su apartado segundo que compete a cada uno de los departamentos ministeriales y organismos autónomos la recaudación en período voluntario de aquellas tasas cuya gestión le esté atribuida por las normas específicas reguladoras de las mismas. El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado. La Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. En su disposición tercera señala que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento Ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Departamento pueda efectuarse a través de las condiciones determinadas en la citada Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración técnica del Departamento de Informática de la misma Agencia. Por otra parte, el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, también prevé el sistema de la autoliquidación de la tasa con la intervención del notario y de la Organización Corporativa Notarial, de modo que no sea necesariamente el interesado –sujeto pasivo de la tasa– quien efectúe el correspondiente ingreso en el Tesoro. Así lo prevé su artículo 4.1.e) al disponer que «producido el devengo de la tasa por la solicitud del certificado del Registro prevista en el disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, el notario procederá a efectuar el cargo correspondiente en la cuenta identificada por el solicitante y el correlativo abono para la Administración, generando el justificante acreditativo de su pago, todo lo cual podrá realizarse por los procedimientos telemáticos establecidos en el apartado a), sin perjuicio de su pago anticipado a través de la institución notarial correspondiente. El notario incorporará a la escritura el traslado a soporte papel del certificado electrónico de pago, en caso de haber sido emitido, que tendrá efectos de carta de pago». Este procedimiento de autoliquidación de la tasa por la expedición de certificados por el Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento se regula a través del apartado undécimo de la presente resolución. A su vez, la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito hace posible que el pago por vía telemática se efectúe por un tercero distinto a la persona del obligado al pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. De acuerdo con la normativa citada en los párrafos anteriores, esta resolución contempla, por un parte, los aspectos requeridos por la ORDEN/HAC/729, de 28 de marzo de 2003, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas. Por otro lado, se detiene en las especialidades que el Real Decreto 398/2007 establece para el pago de esta tasa en los supuestos en los que el notario y la Organización Corporativa Notarial intervengan en el pago del tributo por cuenta del sujeto pasivo. En consecuencia, al objeto de poder llevar a cabo la presentación de la autoliquidación y pago de las referidas tasas por medios telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden HAC/729/2003, y previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, DISPONGO Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295

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eli/es/res/2008/01/10/(2)#preambulo-pr

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