Art. Noveno
En vigor desde 31 ene 2014
1. El declarante accederá a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, a la dirección www.mjusticia.es y seleccionará el formulario 790 de pago telemático de las tasas con código 006, Tasas administrativas del Ministerio de Justicia. Una vez cumplimentados todos sus campos, solicitará la realización del pago telemático.
2. A continuación, se habilitará automáticamente el enlace con la página web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a través de la cual se podrá efectuar el pago telemático de la tasa, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados cuarto.2 y quinto.2 de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de los procedimientos tributarios y en particular para el pago de deudas mediante el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
3. Sí el pago es aceptado, la entidad financiera colaboradora facilitará el Número de Referencia Completo (NRC), que se entregará al Ministerio de Justicia, que procederá como se indica en el apartado séptimo de esta Resolución. En el supuesto de que fuese rechazado, se mostrarán en pantalla los datos y la descripción de los errores detectados.
4. Comprobado el NRC por el Servicio del Ministerio de Justicia, se generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso de la tasa, que junto al registro telemático posterior permitirá la impresión del modelo de declaración 790, el cual, junto al NRC, servirá de justificante de la presentación de la declaración y el pago de la tasa.
Se modifica el apartado 3 por el apartado 1.5 de la Resolución de 13 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-912 Se modifica el apartado 2 por el apartado 4 de la Resolución de 22 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-5295
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/01/10/(2)#noveno