Art. Segundo

En vigor desde 1 feb 2008
Los sujetos pasivos que pueden efectuar el pago de esta tasa, por los medios telemáticos aquí descritos, son las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo previsto en los apartados décimo y undécimo de la presente resolución.
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eli/es/res/2008/01/10/(2)#segundo

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