Capítulo VI. DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 23

En vigor desde 2 mar 2012
1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes: a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior. b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General. c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo. d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto. e) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo. f) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior. g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior. Se modifica y se renumera por el art. único.7 de la Resolución de 25 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2881 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/reg/1983/04/06/(1)#art-23

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