Art. 3
Formatos para la presentación de datos sobre los instrumentos jurídicos
Artículo 3
Formatos para la presentación de datos sobre los instrumentos jurídicos
1. Los datos sobre los instrumentos jurídicos se presentarán en los formatos siguientes:
a)
nombre del instrumento jurídico: una secuencia de caracteres, letras o números;
b)
identificador único del instrumento jurídico: una secuencia de caracteres, letras o números;
c)
información sobre la escritura fiduciaria o documento equivalente: una carga de archivo de la escritura fiduciaria o documento equivalente, así como de cualquier adenda u otro documento vinculante relacionado con la escritura; cuando no exista escritura fiduciaria o documento equivalente, se utilizará en su lugar una secuencia de caracteres, letras o números para proporcionar una descripción general, complementada por los siguientes puntos de datos:
i)
tipo de liquidación: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes:
1)
unilateral;
2)
documento escrito firmado por el fideicomitente y el fiduciario;
3)
inter vivos;
4)
testamentario;
5)
notarial;
ii)
legislación aplicable al instrumento jurídico: un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3;
iii)
revocabilidad del instrumento jurídico: un conjunto que incluya al menos las opciones «revocable» e «irrevocable»;
iv)
en su caso, las competencias reservadas por el fideicomitente: una secuencia de caracteres, letras o números;
v)
obligaciones, facultades y restricciones del protector, en su caso: una secuencia de caracteres, letras o números;
vi)
personas excluidas, en su caso: una secuencia de caracteres, letras o números;
vii)
fecha de liquidación original: una fecha que contenga el año, el mes y el día, tal como se especifica en el anexo II;
d)
finalidades del instrumento jurídico, en su caso: un conjunto que incluya al menos las siguientes opciones:
i)
gestión de activos – bienes inmuebles;
ii)
gestión de activos – gestión de valores y liquidez;
iii)
gestión de activos – gestión de herencias;
iv)
gestión de activos – naturaleza mixta de los activos;
v)
fines benéficos / donación;
e)
valor de los activos mantenidos en el instrumento jurídico o gestionados a través de él: un conjunto que contenga al menos las siguientes opciones relativas al valor de los activos en el momento del registro:
i)
el valor de los activos es inferior a 1 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
ii)
el valor de los activos se encuentra entre 1 000 EUR y 10 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
iii)
el valor de los activos se encuentra entre 10 000 EUR y 100 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
iv)
el valor de los activos se encuentra entre 100 000 EUR y 1 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
v)
el valor de los activos se encuentra entre 1 000 000 EUR y 10 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
vi)
el valor de los activos se encuentra entre 10 000 000 EUR y 50 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
vii)
el valor de los activos es superior a 50 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional;
f)
lugar de residencia del fiduciario o persona con una posición equivalente en instrumentos jurídicos similares: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letra e), repetible cuando haya más de una persona física;
g)
lugar de administración, cuando sea distinto del lugar de residencia: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letra e), repetible cuando haya más de una persona física;
h)
descripción de los beneficiarios: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas las siguientes:
i)
identificables individualmente y notificados como titulares reales;
ii)
no identificable / categoría de beneficiarios; se utilizará una secuencia de caracteres, letras o números para describir en mayor detalle la categoría de beneficiarios, cuando proceda;
i)
motivo del registro en el caso de instrumentos jurídicos administrados fuera de la Unión: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letra g);
j)
documentos pertinentes y descripción en relación con la letra i): el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letra h);
k)
descripción de la estructura de propiedad o control: carga de un archivo o presentación de datos estructurados, tal como se especifica en el anexo I;
l)
en el caso de los fideicomisos discrecionales en los que los objetos de un poder o los beneficiarios por defecto puedan identificarse, individualmente o como categorías:
i)
nombres y apellidos de las personas físicas identificadas como objetos de un poder: el formato se ajustará a las especificaciones del artículo 1, apartado 1, letras a) y b);
ii)
nombres de las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos identificados como objetos de un poder: el formato será el mismo que el especificado en:
1)
artículo 2, apartado 1, letras a), b) y e), para las entidades jurídicas;
2)
el presente artículo y apartado, letras a) y b), para los instrumentos jurídicos;
iii)
descripción de los objetos de un poder que constituyen una categoría: una secuencia de caracteres, letras o números;
iv)
nombres y apellidos de las personas físicas identificadas como beneficiarios por defecto: el formato se ajustará a las especificaciones del apartado 1, letras a) y b);
v)
nombres de las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos identificados como beneficiarios por defecto: el formato será el mismo que el especificado en:
1)
artículo 2, apartado 1, letras a), b) y e), para las entidades jurídicas;
2)
el presente artículo y apartado, letras a) y b), para los instrumentos jurídicos;
vi)
descripción de los beneficiarios por defecto que constituyen una categoría: una secuencia de caracteres, letras o números.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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