Art. 3

Formatos para la presentación de datos sobre los instrumentos jurídicos

Artículo 3 Formatos para la presentación de datos sobre los instrumentos jurídicos 1.   Los datos sobre los instrumentos jurídicos se presentarán en los formatos siguientes: a) nombre del instrumento jurídico: una secuencia de caracteres, letras o números; b) identificador único del instrumento jurídico: una secuencia de caracteres, letras o números; c) información sobre la escritura fiduciaria o documento equivalente: una carga de archivo de la escritura fiduciaria o documento equivalente, así como de cualquier adenda u otro documento vinculante relacionado con la escritura; cuando no exista escritura fiduciaria o documento equivalente, se utilizará en su lugar una secuencia de caracteres, letras o números para proporcionar una descripción general, complementada por los siguientes puntos de datos: i) tipo de liquidación: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: 1) unilateral; 2) documento escrito firmado por el fideicomitente y el fiduciario; 3) inter vivos; 4) testamentario; 5) notarial; ii) legislación aplicable al instrumento jurídico: un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3; iii) revocabilidad del instrumento jurídico: un conjunto que incluya al menos las opciones «revocable» e «irrevocable»; iv) en su caso, las competencias reservadas por el fideicomitente: una secuencia de caracteres, letras o números; v) obligaciones, facultades y restricciones del protector, en su caso: una secuencia de caracteres, letras o números; vi) personas excluidas, en su caso: una secuencia de caracteres, letras o números; vii) fecha de liquidación original: una fecha que contenga el año, el mes y el día, tal como se especifica en el anexo II; d) finalidades del instrumento jurídico, en su caso: un conjunto que incluya al menos las siguientes opciones: i) gestión de activos – bienes inmuebles; ii) gestión de activos – gestión de valores y liquidez; iii) gestión de activos – gestión de herencias; iv) gestión de activos – naturaleza mixta de los activos; v) fines benéficos / donación; e) valor de los activos mantenidos en el instrumento jurídico o gestionados a través de él: un conjunto que contenga al menos las siguientes opciones relativas al valor de los activos en el momento del registro: i) el valor de los activos es inferior a 1 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; ii) el valor de los activos se encuentra entre 1 000 EUR y 10 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; iii) el valor de los activos se encuentra entre 10 000 EUR y 100 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; iv) el valor de los activos se encuentra entre 100 000 EUR y 1 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; v) el valor de los activos se encuentra entre 1 000 000 EUR y 10 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; vi) el valor de los activos se encuentra entre 10 000 000 EUR y 50 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; vii) el valor de los activos es superior a 50 000 000 EUR o su equivalente en la moneda nacional; f) lugar de residencia del fiduciario o persona con una posición equivalente en instrumentos jurídicos similares: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letra e), repetible cuando haya más de una persona física; g) lugar de administración, cuando sea distinto del lugar de residencia: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letra e), repetible cuando haya más de una persona física; h) descripción de los beneficiarios: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas las siguientes: i) identificables individualmente y notificados como titulares reales; ii) no identificable / categoría de beneficiarios; se utilizará una secuencia de caracteres, letras o números para describir en mayor detalle la categoría de beneficiarios, cuando proceda; i) motivo del registro en el caso de instrumentos jurídicos administrados fuera de la Unión: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letra g); j) documentos pertinentes y descripción en relación con la letra i): el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letra h); k) descripción de la estructura de propiedad o control: carga de un archivo o presentación de datos estructurados, tal como se especifica en el anexo I; l) en el caso de los fideicomisos discrecionales en los que los objetos de un poder o los beneficiarios por defecto puedan identificarse, individualmente o como categorías: i) nombres y apellidos de las personas físicas identificadas como objetos de un poder: el formato se ajustará a las especificaciones del artículo 1, apartado 1, letras a) y b); ii) nombres de las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos identificados como objetos de un poder: el formato será el mismo que el especificado en: 1) artículo 2, apartado 1, letras a), b) y e), para las entidades jurídicas; 2) el presente artículo y apartado, letras a) y b), para los instrumentos jurídicos; iii) descripción de los objetos de un poder que constituyen una categoría: una secuencia de caracteres, letras o números; iv) nombres y apellidos de las personas físicas identificadas como beneficiarios por defecto: el formato se ajustará a las especificaciones del apartado 1, letras a) y b); v) nombres de las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos identificados como beneficiarios por defecto: el formato será el mismo que el especificado en: 1) artículo 2, apartado 1, letras a), b) y e), para las entidades jurídicas; 2) el presente artículo y apartado, letras a) y b), para los instrumentos jurídicos; vi) descripción de los beneficiarios por defecto que constituyen una categoría: una secuencia de caracteres, letras o números. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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