Art. 2

Formatos para la presentación de datos sobre las entidades jurídicas

Artículo 2 Formatos para la presentación de datos sobre las entidades jurídicas 1.   Los datos sobre las entidades jurídicas se presentarán en los formatos siguientes: a) nombre de la entidad jurídica: una secuencia de caracteres, letras o números; b) forma jurídica: i) en el caso de las entidades jurídicas creadas en el Estado miembro de registro, un conjunto que contenga las diferentes formas jurídicas permitidas en dicho Estado miembro; ii) en el caso de las entidades jurídicas creadas fuera de la Unión, un conjunto que contenga al menos los términos «empresa», «fundación» y «otros»; c) dirección del domicilio social u oficial: una secuencia de caracteres, letras o números, tal como se especifica en el anexo III; d) dirección del centro de actividad principal si es distinto de la dirección de la letra c): una secuencia de caracteres, letras o números, tal como se especifica en el anexo III; e) país de creación: un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3; f) nombre de los representantes legales: i) en el caso de una persona física, el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b); ii) en el caso de una persona jurídica, el formato será el mismo que el especificado en el presente apartado, letras a) y b); g) motivo del registro de entidades jurídicas creadas fuera de la Unión: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: i) la entidad jurídica va a establecer una relación de negocios con una entidad obligada de la Unión; ii) la entidad jurídica va a adquirir bienes inmuebles en la Unión; iii) la entidad jurídica va a adquirir, en el contexto de una transacción ocasional, vehículos de motor, embarcaciones o aeronaves que cumplen o superan los límites especificados en el artículo 67, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1624; iv) a la entidad jurídica se le ha adjudicado un contrato público de bienes o servicios, o concesiones, por parte de un poder adjudicador de la Unión; h) documentos pertinentes y descripción en relación con la letra g): una secuencia de caracteres, letras y números, y una carga de archivos; i) descripción de la estructura de propiedad y control: carga de un archivo o presentación de datos estructurados, tal como se especifica en el anexo I; j) identificación de la categoría de beneficiarios y sus características generales, cuando sea de aplicación el artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1624: se utilizará una secuencia de caracteres, letras o números para la descripción de la categoría de beneficiarios y sus características generales. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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