Art. 2
Formatos para la presentación de datos sobre las entidades jurídicas
Artículo 2
Formatos para la presentación de datos sobre las entidades jurídicas
1. Los datos sobre las entidades jurídicas se presentarán en los formatos siguientes:
a)
nombre de la entidad jurídica: una secuencia de caracteres, letras o números;
b)
forma jurídica:
i)
en el caso de las entidades jurídicas creadas en el Estado miembro de registro, un conjunto que contenga las diferentes formas jurídicas permitidas en dicho Estado miembro;
ii)
en el caso de las entidades jurídicas creadas fuera de la Unión, un conjunto que contenga al menos los términos «empresa», «fundación» y «otros»;
c)
dirección del domicilio social u oficial: una secuencia de caracteres, letras o números, tal como se especifica en el anexo III;
d)
dirección del centro de actividad principal si es distinto de la dirección de la letra c): una secuencia de caracteres, letras o números, tal como se especifica en el anexo III;
e)
país de creación: un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3;
f)
nombre de los representantes legales:
i)
en el caso de una persona física, el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a) y b);
ii)
en el caso de una persona jurídica, el formato será el mismo que el especificado en el presente apartado, letras a) y b);
g)
motivo del registro de entidades jurídicas creadas fuera de la Unión: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes:
i)
la entidad jurídica va a establecer una relación de negocios con una entidad obligada de la Unión;
ii)
la entidad jurídica va a adquirir bienes inmuebles en la Unión;
iii)
la entidad jurídica va a adquirir, en el contexto de una transacción ocasional, vehículos de motor, embarcaciones o aeronaves que cumplen o superan los límites especificados en el artículo 67, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2024/1624;
iv)
a la entidad jurídica se le ha adjudicado un contrato público de bienes o servicios, o concesiones, por parte de un poder adjudicador de la Unión;
h)
documentos pertinentes y descripción en relación con la letra g): una secuencia de caracteres, letras y números, y una carga de archivos;
i)
descripción de la estructura de propiedad y control: carga de un archivo o presentación de datos estructurados, tal como se especifica en el anexo I;
j)
identificación de la categoría de beneficiarios y sus características generales, cuando sea de aplicación el artículo 59 del Reglamento (UE) 2024/1624: se utilizará una secuencia de caracteres, letras o números para la descripción de la categoría de beneficiarios y sus características generales.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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