Art. 1

Formatos para la presentación de datos sobre los titulares reales

Artículo 1 Formatos para la presentación de datos sobre los titulares reales 1.   Los datos sobre los titulares reales se presentarán en los formatos siguientes: a) nombre(s): una secuencia de caracteres, letras o números que contenga todos los nombres completos del titular real; b) apellido(s): una secuencia de caracteres, letras o números que contenga todos los apellidos completos del titular real; c) lugar de nacimiento: una secuencia de letras o números; d) fecha de nacimiento: una fecha que contenga el año, el mes y el día, tal como se especifica en el anexo II; e) dirección del domicilio: una secuencia de caracteres, letras o números, tal como se especifica en el anexo III; f) país de residencia: un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3; g) nacionalidades: un conjunto de códigos que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3 y que permita múltiples opciones y la opción «apátrida»; h) tipo de documento de identidad: una secuencia de caracteres, letras o números; i) número del documento de identidad: una secuencia de caracteres, letras o números; j) país emisor del documento de identidad; un conjunto que contenga al menos los países que figuran en la norma ISO 3166-1 alfa-3. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando el titular real haya fallecido, podrá indicarse este hecho en lugar de los datos especificados en el apartado 1, letras c) a j). 3.   Los datos sobre la naturaleza y el alcance del interés real y sobre los titulares reales se presentarán en los formatos siguientes: a) tipo de participación en la propiedad de la entidad jurídica: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: i) propiedad directa; ii) propiedad indirecta; b) en el caso de los instrumentos jurídicos, las personas físicas a que se refiere el artículo 58 del Reglamento (UE) 2024/1624 que hayan sido identificadas como titulares reales: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: i) fideicomitente; ii) fiduciario; iii) beneficiario; iv) objeto de un poder; v) beneficiario por defecto; vi) protector; vii) cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del instrumento jurídico a través de la propiedad directa o indirecta o de otros medios, incluso a través de una cadena de control o propiedad; c) en el caso de las entidades jurídicas, las personas físicas a que se refiere el artículo 57 del Reglamento (UE) 2024/1624 que hayan sido identificadas como titulares reales: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: i) fundador; ii) miembro del órgano de dirección en su función de gestión; iii) miembro del órgano de dirección en su función de supervisión; iv) beneficiario; v) cualquier otra persona física que controle directa o indirectamente la entidad jurídica; d) porcentaje de participación en la propiedad de la sociedad: un porcentaje que permita dos decimales; e) naturaleza del control sobre la entidad jurídica: un conjunto de códigos, que permita múltiples opciones, incluidas al menos las siguientes: i) control a través de la propiedad; ii) control mediante derechos de voto; iii) control mediante derechos de nombramiento; iv) control mediante derechos de veto; v) control mediante distribución de beneficios; vi) control mediante acuerdos formales o informales; vii) control a través de relaciones entre familiares; viii) control de la mayoría de los derechos de voto actuando de manera concertada con otros; ix) control a través de acuerdos de nominatario; f) fecha a partir de la cual se posee el interés real: una fecha que contenga el año, el mes y el día, tal como se especifica en el anexo II. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando la entidad jurídica o el instrumento jurídico sea un organismo de inversión colectiva, los datos sobre la naturaleza y el alcance del interés real se presentarán en los formatos siguientes: a) tenencia directa o indirecta de las participaciones mantenidas en el organismo de inversión colectiva: un porcentaje que permita dos decimales; b) capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella: una secuencia de caracteres, letras y números, o una carga de archivos; c) control de las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios; una secuencia de caracteres, letras y números, o una carga de archivos. 5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido. 6.   Cuando no sea posible identificar a un titular real, la justificación de los motivos de la ausencia de un titular real se presentará en forma de conjunto de códigos con al menos las siguientes opciones: a) Si no existe un titular real: i) la propiedad de la entidad jurídica está dispersa de manera que nadie tiene una participación suficiente en la propiedad y nadie tiene control por otros medios; ii) la entidad jurídica no tiene propietarios legales por definición, y nadie tiene una participación de control ni control por otros medios; iii) el titular real del instrumento jurídico ha fallecido; iv) el titular real del instrumento jurídico es un descendiente que aún no ha nacido. b) No se ha podido determinar el titular real una vez agotados todos los medios de identificación previstos en los artículos 51 a 57 del Reglamento (UE) 2024/1624. 7.   Los datos relativos a los altos cargos de dirección se presentarán con arreglo a los formatos establecidos en el apartado 1. La excepción establecida en el apartado 5 se aplicará igualmente al presente apartado. 8.   Los datos sobre la persona responsable de conservar la información en los casos a que se refiere el artículo 63, apartado 6, del Reglamento (UE) 2024/1624 se presentarán en los formatos siguientes: a) identidad de la persona: el formato se ajustará a las especificaciones del apartado 1, letras a), b), h), i) y j), del presente artículo; b) datos de contacto de la persona: una dirección postal conforme al formato especificado en el anexo III, una dirección de correo electrónico o un número de teléfono.
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