Art. 4

Formatos para la presentación de datos sobre los nominatarios

Artículo 4 Formatos para la presentación de datos sobre los nominatarios 1.   Los datos sobre los nominatarios se presentarán en los formatos siguientes: a) nombres de los accionistas nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j); b) nombres de los accionistas nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e); c) condición y relación con la entidad jurídica del accionista nominatario: i) la fecha en que comenzó el acuerdo de nominatario; ii) un conjunto que contenga al menos las opciones «Existe un contrato formal de nominatario» y «Existe un acuerdo informal de nominatario»; iii) una secuencia de caracteres, letras o números que contenga una descripción de la naturaleza del acuerdo de nominatario; d) nombres de los directores nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j); e) nombres de los directores nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e); f) condición y relación con la entidad jurídica del director nominatario: i) la fecha en que comenzó el acuerdo de nominatario; ii) un conjunto que contenga al menos las opciones «Existe un contrato formal de nominatario» y «Existe un acuerdo informal de nominatario»; iii) una secuencia de caracteres, letras o números que contenga una descripción de la naturaleza del acuerdo de nominatario; g) identidad de los nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j); h) identidad de los nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e); i) titulares reales del nominatario que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j). 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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