Art. 4
Formatos para la presentación de datos sobre los nominatarios
Artículo 4
Formatos para la presentación de datos sobre los nominatarios
1. Los datos sobre los nominatarios se presentarán en los formatos siguientes:
a)
nombres de los accionistas nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j);
b)
nombres de los accionistas nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e);
c)
condición y relación con la entidad jurídica del accionista nominatario:
i)
la fecha en que comenzó el acuerdo de nominatario;
ii)
un conjunto que contenga al menos las opciones «Existe un contrato formal de nominatario» y «Existe un acuerdo informal de nominatario»;
iii)
una secuencia de caracteres, letras o números que contenga una descripción de la naturaleza del acuerdo de nominatario;
d)
nombres de los directores nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j);
e)
nombres de los directores nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e);
f)
condición y relación con la entidad jurídica del director nominatario:
i)
la fecha en que comenzó el acuerdo de nominatario;
ii)
un conjunto que contenga al menos las opciones «Existe un contrato formal de nominatario» y «Existe un acuerdo informal de nominatario»;
iii)
una secuencia de caracteres, letras o números que contenga una descripción de la naturaleza del acuerdo de nominatario;
g)
identidad de los nominatarios que sean personas físicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j);
h)
identidad de los nominatarios que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 2, apartado 1, letras a), b), y e);
i)
titulares reales del nominatario que sean personas jurídicas: el formato será el mismo que el especificado en el artículo 1, apartado 1, letras a), b), h), i) y j).
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, cuando los datos necesarios ya estén disponibles en otro registro o se comuniquen a otro registro y puedan mostrarse al usuario final de plena conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1624 y el presente Reglamento, la entidad encargada del registro central reutilizará estos datos o los solicitará en el formato ya disponible y establecido.
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