Art. 5

Lista de comprobación

Artículo 5 Lista de comprobación Las entidades encargadas de los registros centrales solo podrán aceptar la información sobre la titularidad real presentada cuando se incluyan al menos los siguientes elementos y cuando dicha presentación cumpla los puntos pertinentes de los artículos 1, 2 y 3: a) en el caso de un titular real: i) datos personales: artículo 1, apartado 1, letras a) a j); ii) los datos sobre la naturaleza y el alcance del interés real y de los titulares reales de la entidad jurídica o el instrumento jurídico: los elementos pertinentes del artículo 1, apartados 3 o 4, según proceda; b) para las entidades jurídicas: i) datos básicos: artículo 2, apartado 1, letras a) a f); ii) datos sobre la estructura de propiedad y control: cuando la estructura de propiedad y control incluya más de una entidad jurídica o instrumento jurídico, artículo 2, apartado 1, letra i); iii) en el caso de las entidades jurídicas que sean empresas, y cuando esté disponible: el EUID (5). c) para un instrumento jurídico: i) datos básicos: artículo 3, apartado 1, letras a) a h); ii) datos sobre la estructura de propiedad o control: cuando la estructura de propiedad y control incluya más de una entidad jurídica o instrumento jurídico, artículo 3, apartado 1, letra k).
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