Art. 40

Aplicaciones nacionales complementarias del Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 40 Aplicaciones nacionales complementarias del Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   Los Estados miembros podrán desarrollar: a) las aplicaciones necesarias para conectarse al Centro de Datos Aduaneros de la UE con el fin de proporcionarle datos y tratar los datos extraídos de él, cuando dichas aplicaciones no existan aún; b) aplicaciones adicionales en el marco del Centro de Datos Aduaneros de la UE en coordinación con la Autoridad Aduanera de la UE o la Comisión. 2.   Los Estados miembros podrán solicitar a la Autoridad Aduanera de la UE que desarrolle las aplicaciones a que se refiere el apartado 1. Cuando proceda, la Autoridad Aduanera de la UE coordinará la cofinanciación de tal desarrollo por los Estados miembros. El desarrollo podrá ser parcialmente financiado por la Autoridad Aduanera de la UE cuando disponga en su presupuesto de los recursos y la financiación adecuados. 3.   Cuando la Autoridad Aduanera de la UE desarrolle una aplicación de conformidad con el apartado 2: a) pondrá la aplicación a disposición gratuita de todos los Estados miembros que la hayan cofinanciado y, cuando todos los Estados miembros que la hayan cofinanciado así lo acuerden, también a disposición gratuita de los demás Estados miembros; b) el desarrollo ulterior y el mantenimiento de la aplicación se gestionarán sobre la base de un nuevo acuerdo de cofinanciación.
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