Art. 42

Derecho de la Fiscalía Europea a obtener los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE

Artículo 42 Derecho de la Fiscalía Europea a obtener los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE 1.   Previa solicitud, la Fiscalía Europea podrá obtener los datos disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2017/1939 y con arreglo a las modalidades establecidas en un acto de ejecución adoptado en virtud del apartado 4 del presente artículo. 2.   La Fiscalía Europea remitirá a la Autoridad Aduanera de la UE las solicitudes a que se refiere el apartado 1. Una vez presentadas, tales solicitudes se notificarán automáticamente a las autoridades aduaneras. La Autoridad Aduanera de la UE facilitará sin demora los datos pertinentes a la Fiscalía Europea. La Autoridad Aduanera de la UE informará a las autoridades aduaneras interesadas de si ha dado cumplimiento a la solicitud. 3.   El Centro de Datos Aduaneros de la UE proporcionará una interfaz digital para que la Fiscalía Europea pueda solicitar y obtener los datos fácilmente y sin demora. 4.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las modalidades de solicitud y obtención de datos por parte de la Fiscalía Europea, incluidos datos personales y datos sensibles a efectos comerciales, disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE, y en particular por los que: a) se establezcan modalidades de solicitud por parte de la Fiscalía Europea de datos -incluidos datos personales o datos sensibles a efectos comerciales- disponibles en el Centro de Datos Aduaneros de la UE; b) se establezca el procedimiento para verificar que dichas solicitudes cumplen lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de la confidencialidad de las investigaciones de la Fiscalía Europea; c) cuando proceda, se aborde la necesidad de que la Autoridad Aduanera de la UE designe un punto de contacto específico, o una persona o varias personas específicas; d) cuando proceda, se aborde la necesidad de proporcionar garantías adicionales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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