Art. 39
Fase piloto del Centro de Datos Aduaneros de la UE
Artículo 39
Fase piloto del Centro de Datos Aduaneros de la UE
1. La Comisión podrá establecer antes del 1 de marzo de 2034 una fase piloto para probar las funcionalidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE (en lo sucesivo, «fase piloto»). La participación en la fase piloto será voluntaria.
2. Durante la planificación y la organización de la fase piloto, la Comisión cooperará con la Autoridad Aduanera de la UE, las autoridades aduaneras y otras autoridades, así como con las partes interesadas pertinentes.
3. A los efectos del apartado 1, la Comisión publicará la siguiente información:
a)
las disposiciones técnicas para la planificación y la organización de la fase piloto;
b)
las funcionalidades del Centro de Datos Aduaneros de la UE que deban aplicarse y probarse durante la fase piloto;
c)
la duración exacta de la fase piloto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R2108#art-39