Art. 38
Funcionalidades y características del Centro de Datos Aduaneros de la UE
Artículo 38
Funcionalidades y características del Centro de Datos Aduaneros de la UE
1. El Centro de Datos Aduaneros de la UE será una recopilación de aplicaciones, datos, infraestructuras y servicios electrónicos para tratar y almacenar datos, incluidos datos personales, a los efectos establecidos en el artículo 41.
2. El Centro de Datos Aduaneros de la UE se concebirá de manera que se cumplan las disposiciones sobre el tratamiento de datos personales contenidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y en el Reglamento (UE) 2023/2841 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), así como en la Directiva (UE) 2016/680.
3. El Centro de Datos Aduaneros de la UE tendrá las siguientes funcionalidades:
a)
permitir la aplicación electrónica de la legislación aduanera y contribuir a la aplicación de otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras, en particular las formalidades aduaneras, los controles aduaneros, el cálculo y la notificación de la deuda aduanera y de la tasa de gestión de la Unión, el IVA y los impuestos especiales en el momento de la importación, y la gestión de garantías;
b)
garantizar la calidad, la integridad, la seguridad, la preservación, la trazabilidad, la confidencialidad y el no repudio de los datos tratados en el Centro de Datos Aduaneros de la UE, lo que incluye aplicar las normas para la modificación, invalidación y supresión de dichos datos;
c)
permitir y garantizar el análisis de riesgos, el análisis económico, el análisis de datos, la simplificación aduanera y la facilitación del comercio, también mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689;
d)
permitir la interoperabilidad con otros sistemas, plataformas o entornos electrónicos a efectos de cooperación de conformidad con el título XIII del presente Reglamento;
e)
permitir la interoperabilidad con el entorno europeo de ventanilla única marítima para la disposición y el cumplimiento de las formalidades aduaneras indicadas en el anexo del Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (38);
f)
integrar el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la UE (EU CSW-CERTEX) establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2022/2399 para permitir la interoperabilidad con los sistemas no aduaneros de la Unión y las formalidades a que se refiere dicho Reglamento;
g)
permitir el intercambio de información con terceros países y con otras autoridades y organismos en virtud del título XIII del presente Reglamento;
h)
permitir la supervisión aduanera de las mercancías;
i)
ofrecer capacidades de notificación, incluida la posibilidad de notificar las mercancías que vayan a importarse o exportarse y que no cumplan la legislación pertinente de la Unión aplicada por las autoridades aduaneras;
j)
integrar las capacidades de gestión de la seguridad de la información, un marco basado en la gobernanza concebido para prevenir violaciones de la seguridad de los datos protegiéndolos frente a la pérdida, la manipulación o el acceso no autorizado, también mediante un mecanismo para etiquetar los datos con arreglo a su nivel de confidencialidad;
k)
permitir la portabilidad de los datos desde el Centro de Datos Aduaneros de la UE a los sistemas nacionales;
l)
establecer un punto de acceso único e interfaces multilingües;
m)
permitir la reutilización de los datos en la mayor medida posible;
n)
facilitar la interoperabilidad necesaria con los sistemas de los Estados miembros a los efectos de la gestión de la identidad y la autorización del acceso al Centro de Datos Aduaneros de la UE.
4. Los actos realizados por personas, la Comisión, las autoridades aduaneras, la Autoridad Aduanera de la UE u otras autoridades sirviéndose de las funcionalidades enumeradas en el apartado 3 seguirán siendo actos de dichas personas y autoridades, aunque hayan sido automatizados.
5. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282:
a)
para modificar el apartado 3 del presente artículo en lo que respecta a las funcionalidades mencionadas en él a fin de tener en cuenta las nuevas tareas atribuidas por el Derecho de la Unión a las autoridades a que se refiere el artículo 41 del presente Reglamento o para adaptar tales funcionalidades a la evolución de las necesidades de dichas autoridades al aplicar la legislación aduanera u otras disposiciones aplicadas por las autoridades aduaneras;
b)
para completar el presente Reglamento mediante la determinación de los datos que pueden ser objeto de portabilidad desde el Centro de Datos Aduaneros de la UE a los sistemas nacionales a que se refiere el apartado 3, letra k), del presente artículo.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan:
a)
las disposiciones técnicas para el mantenimiento y la utilización de los sistemas electrónicos que los Estados miembros y la Comisión hayan desarrollado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, teniendo en cuenta las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2022/2399 en relación con el Reglamento (UE) 2023/2841 y con la Directiva (UE) 2022/2555, incluidas las directrices publicadas por la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA);
b)
un programa de trabajo para la eliminación progresiva de los sistemas a que se refiere la letra a) del presente apartado y para la implantación progresiva del Centro de Datos Aduaneros de la UE, que será concebido de modo que se asegure una transición sin complicaciones.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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Procelex:32026R2108#art-38