Art. 25

Suministro de información por las autoridades aduaneras

Artículo 25 Suministro de información por las autoridades aduaneras 1.   Toda persona podrá solicitar a las autoridades aduaneras información relativa a la aplicación de la legislación aduanera. Las autoridades aduaneras podrán rechazar tal solicitud si no está relacionada con una actividad realmente prevista en el ámbito del comercio internacional de mercancías. 2.   Las autoridades aduaneras mantendrán un diálogo regular con los operadores económicos y con otras autoridades que intervengan en el comercio internacional de mercancías. Promoverán la transparencia divulgando sin restricciones y, siempre que sea factible sin gastos, también en línea, la legislación aduanera, las resoluciones administrativas generales y los formularios de solicitud pertinentes.
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