Art. 23

Confidencialidad de los datos

Artículo 23 Confidencialidad de los datos 1.   Los datos obtenidos por las autoridades aduaneras o la Autoridad Aduanera de la UE que sean confidenciales por naturaleza o que se hayan facilitado con ese carácter mantendrán el carácter confidencial. No obstante, dichos datos podrán divulgarse cuando las autoridades aduaneras o la Autoridad Aduanera de la UE estén obligadas o autorizadas a hacerlo en virtud del Derecho nacional o de la Unión, en particular por motivos relacionados con procedimientos judiciales. 2.   Los Estados miembros, en consulta con la Comisión, podrán determinar los datos específicos cuya divulgación perjudicaría los intereses esenciales de su seguridad, a fin de que se etiqueten técnicamente en el Centro de Datos Aduaneros de la UE de tal forma que cualquier tratamiento adicional de esos datos se limite a las autoridades competentes del Estado miembro afectado, salvo que esas autoridades autoricen expresamente un tratamiento adicional por parte de otra persona. La persona que transmita los datos al Centro de Datos Aduaneros de la UE deberá establecer claramente las limitaciones de tratamiento de los datos que puedan vincularse a las cadenas de suministro específicas o de las categorías de datos. 3.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, el Estado miembro correspondiente deberá informar a la Comisión sobre los intereses esenciales de su seguridad específicos en riesgo y explicar por qué considera que dichos intereses no quedarían suficientemente protegidos por el marco general de las disposiciones relativas al tratamiento de datos en el Centro de Datos Aduaneros de la UE. 4.   Toda divulgación, extracción o comunicación de datos en virtud del presente Reglamento se llevará a cabo con un nivel adecuado de protección de datos. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y el Consejo (34), y a partir del 1 de marzo de 2031, las autoridades aduaneras de los Estados miembros o la Autoridad Aduanera de la UE pondrán a disposición, previa solicitud, datos aduaneros agregados que no sean confidenciales, personales ni sensibles a efectos comerciales. 6.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los procedimientos para las solicitudes de datos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, así como la forma y las categorías de datos que pueden facilitarse previa solicitud. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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