Art. 27

Importadores

Artículo 27 Importadores 1.   Solo habrá un importador a la vez. 2.   El importador: a) facilitará o pondrá a disposición de las autoridades aduaneras, en cuanto esté disponible y, en cualquier caso, antes del levante de las mercancías, y conservará toda la información requerida con respecto al depósito temporal o al régimen aduanero en el que se vayan a incluir las mercancías con arreglo a los artículos 74, 104, 109, 142, 153, 156 o 158 o requerida para ultimar el régimen de perfeccionamiento pasivo; b) garantizará el pago de todos los derechos de aduana y de otros gravámenes aplicables; c) garantizará que las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión cumplan las demás disposiciones pertinentes aplicadas por las autoridades aduaneras y facilitará o pondrá a disposición y conservará registros adecuados de dicho cumplimiento; d) notificará a las autoridades aduaneras cualquier información sobre movimientos sospechosos o manipulaciones no autorizadas de mercancías de la que tenga conocimiento; e) cumplirá cualquier otra obligación del importador establecida en la legislación aduanera. 3.   El importador deberá estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. El presente requisito no será de aplicación a un importador que: a) incluya mercancías en el régimen de tránsito o el régimen de importación temporal; b) introduzca mercancías que permanezcan en depósito temporal; c) ocasionalmente incluya mercancías en regímenes aduaneros, siempre que las autoridades aduaneras lo consideren justificado; d) esté establecido en un país cuyo territorio sea adyacente al territorio aduanero de la Unión y presente las mercancías en una aduana de frontera de la Unión adyacente a ese país, a condición de que el país en el que el importador esté establecido otorgue beneficios recíprocos a las personas establecidas en el territorio aduanero de la Unión, o e) esté representado por un representante indirecto establecido en el territorio aduanero de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R2108#art-27

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil