Art. 22
Plazos, fechas y términos
Artículo 22
Plazos, fechas y términos
1. Cuando la legislación aduanera establezca plazos, fechas o términos, tales plazos no podrán prolongarse o reducirse ni las fechas o términos diferirse o adelantarse a menos que se disponga otra cosa en ellas.
2. Serán de aplicación las normas que regulen los plazos, fechas y términos que establece el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (33), salvo que se disponga otra cosa en la legislación aduanera.
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