Art. 20

Gravámenes, costes y tasa de gestión de la Unión

Artículo 20 Gravámenes, costes y tasa de gestión de la Unión 1.   Las autoridades aduaneras no impondrán gravámenes por los controles aduaneros y demás actos de aplicación de la legislación aduanera efectuados durante el horario oficial de sus aduanas competentes. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades aduaneras percibirán por categoría de artículos una tasa de gestión de la Unión de un importe fijo en concepto de los servicios que deban prestarse para tramitar una solicitud de inclusión de mercancías en el régimen de despacho a libre práctica cuando dichas mercancías se vendan mediante ventas a distancia. 3.   El importe de la tasa de gestión de la Unión mencionada en el apartado 2 corresponderá a los costes aproximados de los servicios a que se refiere dicho apartado. Dichos costes incluirán, como mínimo, los costes de verificación de los datos, de la realización de análisis de riesgos, de la infraestructura pertinente y de los controles, incluidos los servicios prestados por la Autoridad Aduanera de la UE. 4.   El importe a que se refiere el apartado 2 será inferior cuando el objeto del despacho a libre práctica sean mercancías que se venden mediante ventas a distancia desde un depósito aduanero para ventas a distancia. 5.   El deudor de la deuda aduanera de importación abonará la tasa de gestión de la Unión al menos una vez al mes a las autoridades aduaneras competentes para el despacho a libre práctica de las mercancías en el momento del pago de la deuda aduanera. Cuando no exista deuda aduanera, la persona que habría sido deudora en caso de que la hubiera habido será quien deba la tasa de gestión de la Unión. Por lo que se refiere a las cuestiones sobre las que no se establecen normas específicas en el presente artículo o en virtud de él, las disposiciones sobre deuda aduanera se aplicarán mutatis mutandis a la tasa de gestión de la Unión. 6.   La tasa de gestión de la Unión no será reembolsable. 7.   La Comisión proporcionará hasta el 30 de junio de 2028, de conformidad con el artículo 285, apartado 2, una solución informática adecuada a escala de la Unión para calcular la tasa de gestión de la Unión. 8.   La Comisión elaborará un informe cada dos años para evaluar los costes aproximados de los servicios a que se refieren los apartados 2 y 3. 9.   Los Estados miembros podrán determinar y aplicar gravámenes o recuperar costes en concepto de servicios específicos distintos de los mencionados en el apartado 2, en particular los siguientes: a) la presencia, cuando se solicite, del personal de aduanas fuera del horario oficial o en locales que no sean los de aduanas; b) los análisis e informes de expertos sobre las mercancías y las tarifas postales que deban pagarse en caso de devolución de aquellas a un solicitante, particularmente en el marco de las decisiones contempladas en el artículo 15 o en el del suministro de información previsto en el artículo 25; c) el examen o muestreo de las mercancías para fines de verificación, o la destrucción de estas, en caso de que se produzcan gastos que no sean los de la utilización del personal de aduanas; d) las medidas de control excepcionales que sean necesarias debido a la naturaleza de las mercancías o a los riesgos potenciales existentes. 10.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente artículo mediante el establecimiento del importe de la tasa de gestión de la Unión a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo. 11.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezca el procedimiento para recaudar del operador económico la tasa de gestión de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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