Art. 130
Transferencia de derechos y obligaciones
Artículo 130
Transferencia de derechos y obligaciones
1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular de una autorización para la inclusión en un régimen especial distinto del de tránsito a transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones con respecto a las mercancías incluidas en dicho régimen especial a un importador, a un exportador o a cualquier otra persona.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de:
a)
los casos y las condiciones en que se permite la transferencia de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo;
b)
la forma en que las autoridades aduaneras autorizan dicha transferencia de derechos y obligaciones;
c)
los datos y la información que se requieren para las solicitudes y las autorizaciones de dicha transferencia de derechos y obligaciones.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento para la transferencia de los derechos y obligaciones del titular de la autorización con respecto a las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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Procelex:32026R2108#art-130