Art. 130 · Transferencia de derechos y obligaciones

Art. 130

Transferencia de derechos y obligaciones

Artículo 130 Transferencia de derechos y obligaciones 1.   Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular de una autorización para la inclusión en un régimen especial distinto del de tránsito a transferir total o parcialmente sus derechos y obligaciones con respecto a las mercancías incluidas en dicho régimen especial a un importador, a un exportador o a cualquier otra persona. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 282 para completar el presente Reglamento mediante la determinación de: a) los casos y las condiciones en que se permite la transferencia de los derechos y obligaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo; b) la forma en que las autoridades aduaneras autorizan dicha transferencia de derechos y obligaciones; c) los datos y la información que se requieren para las solicitudes y las autorizaciones de dicha transferencia de derechos y obligaciones. 3.   La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las normas de procedimiento para la transferencia de los derechos y obligaciones del titular de la autorización con respecto a las mercancías incluidas en un régimen especial distinto del de tránsito. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 283, apartado 4.
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