Art. 8

Programas nacionales de control y parámetros de referencia para el control y la inspección del pesaje

Artículo 8 Programas nacionales de control y parámetros de referencia para el control y la inspección del pesaje 1.   Los Estados miembros velarán por que sus programas nacionales de control establecidos de conformidad con el artículo 93 bis del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 incluyan medidas específicas para el control y la inspección de las normas establecidas en el presente capítulo y en los anexos I a VI del presente Reglamento. 2.   Las medidas a que se refiere el apartado 1 preverán como mínimo inspecciones sin previo aviso que abarquen al menos el 5 % de todas las cantidades desembarcadas y el 3 % de todos los desembarques, por año natural, en el Estado miembro inspector, teniendo en cuenta cualquier medida de control e inspección para el pesaje establecida en un programa de control e inspección específico adoptado de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. 3.   Los objetivos de las inspecciones sin previo aviso a que se refiere el apartado 2 se determinarán sobre la base de una evaluación de riesgos, teniendo en cuenta al menos los siguientes factores, cuando proceda: a) el elevado número y volumen de desembarques de productos de la pesca, ya se pesen a bordo, en el momento del desembarque o después del transporte; b) el número de infracciones cometidas por capitanes, operadores de pesaje autorizados y transportistas; c) el escaso número y tipo de controles del transporte realizados en los Estados miembros de desembarque, tránsito y destino; d) la disponibilidad de cuota para los buques pesqueros que efectúan desembarques que se pesan a bordo, en el momento del desembarque o después del transporte; e) la no utilización de cajas o contenedores normalizados por parte de los buques de los que proceden los productos de la pesca; f) la fluctuación de los precios de mercado de los productos de la pesca desembarcados; g) la carga o descarga en múltiples lugares de recogida o entrega de productos de la pesca pesados después del transporte con arreglo al artículo 60, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009; h) la no utilización de precintos u otros medios para evitar la posibilidad de manipulación de la carga; i) el riesgo de incumplimiento de las condiciones de uso de la deducción de agua y hielo aplicable; j) el riesgo de incumplimiento de las condiciones para el uso de excepciones aprobadas con arreglo al artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y k) la no presentación, presentación tardía o notificación incorrecta de las declaraciones de desembarque, los registros de pesaje y los documentos de transporte.
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