Art. 7
Acceso por parte de las autoridades competentes
Artículo 7
Acceso por parte de las autoridades competentes
1. Cuando los productos de la pesca se pesen en el momento del desembarque o después del transporte, los operadores de pesaje autorizados facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de pesaje pleno acceso a los sistemas de pesaje y a los registros de pesaje a que se refieren los artículos 3, 4 y 5.
2. Cuando los productos de la pesca se pesen a bordo, de conformidad con el anexo IV, los operadores de pesaje autorizados facilitarán a las autoridades competentes del Estado miembro de abanderamiento o a las autoridades competentes del Estado miembro de desembarque pleno acceso a los sistemas de pesaje y a los registros de pesaje a que se refieren los artículos 3, 4 y 5.
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