Art. 9

Adopción de planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control

Artículo 9 Adopción de planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control 1.   De conformidad con el artículo 60, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, la Comisión adopta los siguientes planes de muestreo, plan de control y programa común de control: a) el plan de muestreo para el pesaje de los productos de la pesca desembarcados clasificados o sin clasificar, tal como se establece en el anexo II del presente Reglamento; b) el plan de muestreo para el pesaje de los productos de la pesca congelados, tal como se establece en el anexo III del presente Reglamento; c) el plan de muestreo de los productos de la pesca pesados a bordo, tal como se establece en el anexo IV del presente Reglamento; d) el plan de control para el pesaje de los productos de la pesca frescos tras su transporte en el territorio de un Estado miembro en el que tuvo lugar el desembarque, tal como se establece en el anexo V del presente Reglamento, y e) el programa común de control para el pesaje de los productos de la pesca frescos tras su transporte desde el Estado miembro de desembarque hasta un destino situado en el territorio de otro Estado miembro, tal como se establece en el anexo VI del presente Reglamento. 2.   Cuando presenten una solicitud de autorización de conformidad con el artículo 10, los Estados miembros utilizarán los planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control adoptados de conformidad con el apartado 1. Los planes de muestreo, los planes de control y los programas comunes de control presentados para su aprobación podrán incluir medidas transitorias aplicables hasta el 10 de enero de 2028, con vistas a garantizar una transición fluida a los nuevos regímenes de pesaje. 3.   Los planes de muestreo, el plan de control y el programa común de control adoptados a que se refiere el apartado 1 se aplicarán de conformidad con los artículos 3 a 8.
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