Art. 10
Presentación de solicitudes por los Estados miembros
Artículo 10
Presentación de solicitudes por los Estados miembros
1. Uno o varios Estados miembros («Estado o Estados miembros solicitantes») podrán presentar a la Comisión una solicitud para aprobar que se permita que los productos de la pesca se pesen en el momento del desembarque, a bordo o después del transporte, de conformidad con los planes de muestreo, el plan de control o el programa común de control adoptados de conformidad con el artículo 9, con sujeción al procedimiento establecido en el presente capítulo.
2. La solicitud a que se refiere el apartado 1 incluirá la información siguiente:
a)
los datos de contacto de la autoridad competente de cada Estado miembro responsable de la solicitud;
b)
las excepciones específicas previstas en el artículo 60, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, junto con el plan de muestreo, el plan de control y el programa común de control pertinentes establecidos de conformidad con el anexo correspondiente del presente Reglamento;
c)
el compromiso del Estado o Estados miembros solicitantes de cumplir el plan de muestreo, el plan de control o el programa común de control pertinentes;
d)
información detallada sobre las condiciones alternativas propuestas en el marco de la sección D del anexo II, la sección E del anexo III, la sección D del anexo IV, la sección F del anexo V y la sección F del anexo VI;
e)
cuando proceda, las razones justificadas por las que sean necesarias las medidas transitorias a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y
f)
cualquier otra información que el Estado miembro solicitante considere pertinente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1932#art-10