Art. 5

Sistemas de pesaje

Artículo 5 Sistemas de pesaje 1.   Los Estados miembros velarán por que todos los sistemas utilizados para el pesaje de los productos de la pesca estén sujetos a los requisitos mínimos establecidos en el anexo I y estén aprobados, calibrados y precintados de conformidad con la legislación nacional. 2.   Cuando los productos de la pesca se pesen a bordo de un buque de captura, de conformidad con el anexo IV, las autoridades competentes pertinentes del Estado miembro de abanderamiento velarán por que dichos sistemas de pesaje estén aprobados, calibrados y precintados de conformidad con su legislación nacional. 3.   En caso de fallo técnico o de no funcionamiento del sistema de pesaje que afecte a la exactitud de los resultados del pesaje, los operadores de pesaje autorizados: a) utilizarán un sistema de pesaje alternativo aprobado o interrumpirán inmediatamente el pesaje hasta que se haya subsanado el fallo técnico o el problema de funcionamiento, y b) en caso de sistemas de pesaje mediante cintas transportadoras, básculas puente o sistemas de pesaje por lotes, notificarán el fallo técnico o el problema de funcionamiento en un plazo de veinticuatro horas a las autoridades competentes del Estado miembro de pesaje y, cuando sean diferentes, a las autoridades responsables del control de la pesca del Estado miembro en el que estén situadas las instalaciones de pesaje. 4.   Las autoridades competentes del Estado miembro de pesaje podrán determinar la ubicación y configuración de los sistemas y equipos de pesaje, incluidos los utilizados para el muestreo de conformidad con los anexos del presente Reglamento.
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