Art. 4

Registros de pesaje simplificados

Artículo 4 Registros de pesaje simplificados El capitán de un buque de captura que desembarque productos de la pesca, cuando actúe como operador de pesaje autorizado, podrá cumplimentar un registro de pesaje simplificado en el que la información exigida en el artículo 3, apartado 1, letras a), c), d), e) y f), se sustituya por el número de identificación único de la declaración de desembarque a que se refiere el anexo XV, punto 10, del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196.
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