Art. 3

Procedimiento de comité

Artículo 3 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido por el Reglamento (UE) 2015/1843 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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