Art. 1

No aplicación de derechos de aduana

Artículo 1 No aplicación de derechos de aduana Los derechos de aduana del arancel aduanero común establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2658/87, aplicables a las importaciones en la Unión de las mercancías clasificadas con los códigos de la nomenclatura combinada (NC) que figuran en el anexo del presente Reglamento serán del 0 %.
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