Art. 4

Reembolso de los derechos de aduana

Artículo 4 Reembolso de los derechos de aduana A petición de los operadores económicos afectados, las autoridades aduaneras nacionales competentes de los Estados miembros reembolsarán todos los derechos de aduana pagados que superen los aplicables en virtud del presente Reglamento respecto de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo importadas en la Unión entre el 1 de agosto de 2025 y el 30 de junio de 2026.
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