Art. 5

Evaluación y presentación de informes

Artículo 5 Evaluación y presentación de informes 1.   A más tardar el 31 de enero de 2030, la Comisión presentará una evaluación de los efectos del presente Reglamento. Dicha evaluación abordará las modificaciones habidas desde el 1 de agosto de 2025 en los volúmenes y valores comerciales de las exportaciones de los Estados Unidos a la Unión de las mercancías clasificadas en los códigos NC que figuran en el anexo. 2.   En su caso, la evaluación a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una propuesta legislativa para prorrogar el período de aplicación del presente Reglamento. 3.   La Comisión mantendrá periódicamente informados al Parlamento Europeo y al Consejo, de manera oportuna, de las novedades pertinentes en la aplicación del presente Reglamento.
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