Art. 5
Prospecciones de la plaga especificada en las zonas demarcadas
Artículo 5
Prospecciones de la plaga especificada en las zonas demarcadas
1. En las zonas demarcadas, con excepción de la zona infestada de las zonas demarcadas con fines de contención de la plaga especificada, a que se refiere el artículo 7, las autoridades competentes del Estado miembro afectado llevarán a cabo prospecciones anuales intensivas de los vegetales hospedadores, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, a fin de supervisar la evolución de la presencia de la plaga especificada.
2. Las prospecciones establecidas en el apartado 1 consistirán en exámenes visuales de vegetales hospedadores, el muestreo de vegetales hospedadores sintomáticos y, en su caso, de vegetales hospedadores asintomáticos en las proximidades de los vegetales hospedadores sintomáticos y, cuando proceda, de la tierra. Se comprobará la presencia de agallas causadas por la plaga especificada en el sistema radicular de los vegetales muestreados.
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