Art. 3

Prospecciones anuales en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas

Artículo 3 Prospecciones anuales en el territorio de la Unión fuera de las zonas demarcadas Los Estados miembros llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga especificada en vegetales hospedadores fuera de las zonas demarcadas. Se llevarán a cabo en las zonas de sus territorios en las que no se tiene constancia de la presencia de la plaga especificada, pero esta podría establecerse, dando prioridad a las prospecciones en los vegetales especificados.
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