Art. 33

Artículo 33 1.   Sin perjuicio de la sección I del presente capítulo, a más tardar el 1 de enero de cada año, la Comisión, por iniciativa propia y de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 48, apartado 2, adoptará un acto de ejecución para retirar las preferencias arancelarias contempladas en los artículos 7 y 12 con respecto a los productos enumerados en la sección S-11a del SGP del anexo III, a los productos enumerados en la sección S-11b del SGP del anexo III o a los productos incluidos en los códigos de la nomenclatura combinada 2207 10 00 y 2207 20 00 , cuando las importaciones de esos productos provengan de un país beneficiario y su valor total: a) en el caso de los productos incluidos en los códigos de la nomenclatura combinada 2207 10 00 y 2207 20 00 , supere el porcentaje indicado en el anexo IV, punto 1, del valor de las importaciones en la Unión de los mismos productos procedentes de todos los países beneficiarios durante un año natural; b) en el caso de los productos enumerados en la sección S11a del SGP del anexo III y de los productos enumerados en la sección S11b del SGP del anexo III, supere el porcentaje indicado en el anexo IV, punto 3, del valor de las importaciones en la Unión de los productos enumerados en la sección S11a del SGP del anexo III y de los productos enumerados en la sección S11b del SGP del anexo III procedentes de todos los países beneficiarios durante un año natural. 2.   El apartado 1 no se aplicará a los países beneficiarios del TMA ni a aquellos cuyo porcentaje de las importaciones de los productos contemplados en el apartado 1 no exceda del 6 % del valor de las importaciones totales en la Unión de dichos productos. 3.   La retirada de las preferencias arancelarias será aplicable dos meses a partir de la fecha de publicación del correspondiente acto de ejecución de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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celex:32026R1395#art-33

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