Art. 30

Artículo 30 Si los hechos finalmente establecidos demuestran que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, la Comisión adoptará actos de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3 para reintroducir los derechos del arancel aduanero común. Dichos actos de ejecución entrarán en vigor en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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