Art. 1
Artículo 1
1. El sistema generalizado de preferencias arancelarias (SGP) mediante el cual la Unión ofrece acceso preferencial a su mercado se aplicará de conformidad con el presente Reglamento.
2. El presente Reglamento establece los regímenes preferenciales siguientes en el marco del SGP:
a)
un régimen general (en lo sucesivo, «SGP general»);
b)
un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza (en lo sucesivo, «SGP+»);
c)
un régimen especial a favor de los países menos adelantados [Todo menos armas (TMA)].
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