Art. 2

Artículo 2 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «países»: los países y territorios que tienen administración aduanera; 2) «países menos adelantados»: los países menos adelantados, designados como tales por las Naciones Unidas; 3) «países beneficiarios»: los países que se benefician de cualquiera de los regímenes preferenciales en el marco del SGP; 4) «países beneficiarios del SGP general»: los países que se benefician del SGP general enumerados en el anexo I y clasificados como tales en la columna C de ese anexo; 5) «países beneficiarios del SGP+»: los países que se benefician del SGP+ enumerados en el anexo I y clasificados como tales en la columna C de ese anexo; 6) «países beneficiarios del TMA»: los países beneficiarios del TMA enumerados en el anexo I y clasificados como tales en la columna C de ese anexo; 7) «derechos del arancel aduanero común»: los derechos del arancel especificados en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (13), excepto los derechos fijados como parte de contingentes arancelarios; 8) «sección del SGP»: la sección de los anexos III y VII establecida sobre la base de las secciones y los capítulos del arancel aduanero común; 9) «acuerdo de acceso preferencial al mercado»: el acceso preferencial al mercado de la Unión merced a un acuerdo comercial, aplicado provisionalmente o en vigor, o a preferencias autónomas concedidas por la Unión; 10) «plan de acción»: la lista de medidas previstas por un país solicitante del SGP+ para la aplicación efectiva de los convenios pertinentes; 11) «diálogo reforzado»: el proceso continuo destinado a facilitar e incentivar a los países beneficiarios para que avancen en la aplicación de las condiciones establecidas en el presente Reglamento, o para que aborden las deficiencias en el respeto de los principios de los convenios pertinentes; 12) «aplicación efectiva»: la aplicación íntegra de los compromisos y las obligaciones asumidos conforme a los convenios pertinentes, de modo que se cumplan, en todo el territorio del país beneficiario, los principios, objetivos y derechos garantizados en ellos, incluido en las zonas de ese territorio que el país beneficiario haya designado como zonas económicas especiales y zonas francas industriales; 13) «reclamación»: una reclamación presentada a la Comisión a través de la ventanilla única.
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celex:32026R1395#art-2

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