Art. 1

Art. 1

Artículo 1 1.   El sistema generalizado de preferencias arancelarias (SGP) mediante el cual la Unión ofrece acceso preferencial a su mercado se aplicará de conformidad con el presente Reglamento. 2.   El presente Reglamento establece los regímenes preferenciales siguientes en el marco del SGP: a) un régimen general (en lo sucesivo, «SGP general»); b) un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la buena gobernanza (en lo sucesivo, «SGP+»); c) un régimen especial a favor de los países menos adelantados [Todo menos armas (TMA)].
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026R1395#art-1