Art. 3
Autorizaciones de exportación de bienes culturales para los que se haya expedido previamente una licencia de importación
Artículo 3
Autorizaciones de exportación de bienes culturales para los que se haya expedido previamente una licencia de importación
Las autoridades competentes que reciban solicitudes para la autorización de la exportación de bienes culturales incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 116/2009 y del Reglamento (UE) 2019/880, para los que se haya expedido previamente una licencia de importación o se haya elaborado una declaración del importador de conformidad con las disposiciones de este último Reglamento, tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, la información contenida en dicha licencia o declaración y evitarán cualquier carga o retraso indebidos en la expedición de la autorización de exportación.
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