Art. 1

Definiciones

Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «sistema ECG»: el sistema electrónico para la exportación de bienes culturales; 2) «persona»: toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional; 3) «museo o institución análoga»: una entidad creada con el fin de preservar el patrimonio cultural y facilitar el acceso del público a dicho patrimonio; 4) «número EORI»: número de registro e identificación de los operadores económicos, tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (8); 5) «Traces»: sistema a que se refiere el artículo 4, punto 51, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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celex:32026R1144#art-1

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