Art. 1
Definiciones
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«sistema ECG»: el sistema electrónico para la exportación de bienes culturales;
2)
«persona»: toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional;
3)
«museo o institución análoga»: una entidad creada con el fin de preservar el patrimonio cultural y facilitar el acceso del público a dicho patrimonio;
4)
«número EORI»: número de registro e identificación de los operadores económicos, tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (8);
5)
«Traces»: sistema a que se refiere el artículo 4, punto 51, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026R1144#art-1