Art. 2

Tipos de autorizaciones de exportación y normas comunes

Artículo 2 Tipos de autorizaciones de exportación y normas comunes 1.   Las personas interesadas en exportar bienes culturales desde el territorio aduanero de la Unión deberán solicitar a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 116/2009, una autorización de exportación de uno de los tipos que se mencionan a continuación, a través del sistema ECG: a) autorización normal; b) autorización abierta específica; c) autorización abierta general. 2.   Se utilizará una autorización normal para todas las exportaciones sujetas al Reglamento (CE) n.o 116/2009, salvo en los casos previstos en los apartados 3 y 4. No obstante, cada Estado miembro podrá decidir si expedir o no autorizaciones abiertas específicas o generales, que se podrán utilizar en lugar de la autorización normal cuando se cumplan las condiciones específicas relativas a las mismas, establecidas en los artículos 5 y 6. 3.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, una autorización abierta específica cubrirá la exportación temporal reiterada de un bien cultural específico por parte de una persona. 4.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 6, una autorización abierta general cubrirá la exportación temporal de cualquiera de los bienes culturales que formen parte de la colección permanente de un museo o institución análoga. 5.   En cualquier momento durante el período de validez de una autorización de exportación normal, abierta general o abierta específica, la autoridad competente expedidora podrá revocarla si dejan de cumplirse las condiciones en que fue expedida. Con el fin de evitar el uso irregular de una autorización de exportación revocada, las restantes autoridades competentes recibirán una alerta inmediata a través del sistema ECG. 6.   La autorización de exportación será expedida por la autoridad competente en el sistema ECG y: a) estará firmada con el sello electrónico de la autoridad competente; b) incorporará un sello cualificado de tiempo electrónico para certificar la fecha de expedición; c) indicará el número EORI del titular de la autorización. La utilización de las autorizaciones de exportación a que se refiere el apartado 1 no afectará en absoluto a las obligaciones relativas a las formalidades de exportación o los documentos conexos.
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