Art. 4
Autorización normal
Artículo 4
Autorización normal
1. Cada envío de bienes culturales estará cubierto por su propia autorización de exportación, a excepción de lo dispuesto en el apartado 3.
2. A efectos del apartado 1, se entenderá por envío uno o varios bienes culturales expedidos simultáneamente por un exportador a un mismo destinatario y que estén cubiertos por la misma declaración aduanera de exportación.
3. Cuando un envío comprenda varios bienes culturales, corresponderá a la autoridad competente determinar si para ese envío se expedirán una o varias autorizaciones de exportación.
4. La solicitud de autorización de exportación se presentará ante las autoridades competentes designadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 116/2009 e irá acompañada de la información a que se refiere el anexo I del presente Reglamento y de toda la información y documentación pertinentes relativas a la procedencia del bien cultural y su estatuto jurídico en el momento en que se presente la solicitud.
5. La autoridad competente podrá exigir, a efectos de la expedición de una autorización de exportación, que el bien cultural que vaya a exportarse se ponga a su disposición para su inspección física.
6. El solicitante correrá con los gastos ocasionados por su solicitud con arreglo a los apartados 4 y 5.
7. El período de validez de una autorización de exportación no excederá de doce meses a partir de la fecha de expedición, excepto en los casos previstos en los artículos 5 y 6.
8. En el caso de una solicitud de exportación temporal, la autoridad competente podrá determinar el plazo en el que el bien cultural deberá reimportarse en el Estado miembro de expedición.
9. Cuando la autoridad competente deniegue la solicitud de autorización de exportación, comunicará sin demora su decisión al solicitante a través del sistema ECG, junto con una exposición de motivos e información sobre el procedimiento de recurso.
10. Las autorizaciones normales se expedirán con arreglo al modelo que figura en el anexo I.
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