Art. 6

Retirada individualizada de las exenciones

En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 6 Retirada individualizada de las exenciones 1.   Con arreglo al artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión podrá retirar la cobertura del presente Reglamento cuando, en un caso concreto, considere que un acuerdo de transferencia de tecnología al que se aplica la exención prevista en el artículo 2 del presente Reglamento produce, no obstante, efectos incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del TFUE y, en particular, cuando: a) se restrinja el acceso al mercado de las tecnologías de terceros, por ejemplo mediante el efecto acumulativo de redes paralelas de acuerdos restrictivos similares que prohíban a los licenciatarios el uso de tecnologías de terceros; b) se restrinja el acceso al mercado de posibles licenciatarios, por ejemplo, mediante el efecto acumulativo de redes paralelas de acuerdos restrictivos similares que prohíban a los licenciantes conceder licencias a otros licenciatarios o porque el único propietario de tecnología que licencie derechos de tecnología relevantes suscriba una licencia exclusiva con un licenciatario que tenga ya actividad en el mercado del producto sobre la base de derechos de tecnología sustituibles. 2.   Cuando, en un caso concreto, un acuerdo de transferencia de tecnología al que se aplique la exención prevista en el artículo 2 del presente Reglamento surta efectos que sean incompatibles con el artículo 101, apartado 3, del TFUE en el territorio de un Estado miembro, o en una parte del mismo que presente todas las características propias de un mercado geográfico distinguible, la autoridad de competencia de dicho Estado miembro podrá retirar la cobertura del presente Reglamento con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, respecto de dicho territorio, en las mismas circunstancias que las establecidas en el apartado 1 del presente artículo.
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