Art. 5
Restricciones excluidas
En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 5
Restricciones excluidas
1. La exención prevista en el artículo 2 no será aplicable a las siguientes obligaciones de los acuerdos de transferencia de tecnología:
a)
la obligación impuesta al licenciatario, directa o indirectamente, de conceder una licencia exclusiva o de ceder al licenciante o a un tercero designado todos o parte de los derechos sobre sus propios perfeccionamientos o sus propias nuevas aplicaciones de la tecnología licenciada;
b)
la obligación impuesta a una parte, directa o indirectamente, de no impugnar la validez de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en la Unión la otra parte, sin perjuicio de la posibilidad, en el caso de una licencia exclusiva, de prever la rescisión del acuerdo de transferencia de tecnología cuando el licenciatario impugne la validez de uno o varios de los derechos de propiedad intelectual licenciados.
2. Cuando las empresas que sean partes en el acuerdo no sean empresas competidoras, la exención prevista en el artículo 2 no se aplicará a ninguna obligación, directa o indirecta, que limite la capacidad del licenciatario de explotar sus propios derechos de tecnología o que limite la capacidad de cualquiera de las partes en el acuerdo de realizar actividades de investigación y desarrollo, a menos que esta última restricción sea imprescindible para impedir la divulgación a terceros de los conocimientos técnicos licenciados.
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