Art. 8

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 8 Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada Los miembros del Consejo del EEDS, los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional, aplicable en virtud de los Tratados y sus normas de aplicación a todos los miembros de las instituciones y a su personal. Asimismo, están sujetos a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información delicada no clasificada y la información clasificada de la Unión, que se establecen en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (9) y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (10). En caso de que los miembros del Consejo del EEDS, los expertos invitados y los observadores no respeten estas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas adecuadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2026:771:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil