Art. 8
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 7 abr 2026
Artículo 8
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Los miembros del Consejo del EEDS, los expertos invitados y los observadores están sujetos a la obligación de secreto profesional, aplicable en virtud de los Tratados y sus normas de aplicación a todos los miembros de las instituciones y a su personal. Asimismo, están sujetos a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información delicada no clasificada y la información clasificada de la Unión, que se establecen en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (9) y (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (10). En caso de que los miembros del Consejo del EEDS, los expertos invitados y los observadores no respeten estas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas adecuadas.
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